
De acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño, siendo este el primer tratado internacional ratificado por la Declaración de Derechos Humanos y aprobado en 1989, los y las menores son individuos con derecho de pleno desarrollo físico, mental y social, así como con derecho a expresar libremente sus opiniones. Los derechos de la infancia están plenamente estipulados en esta Convención, en la que se afirma que “no hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien depende la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana” (UNICEF, 2006). A pesar de que esta Convención entró en vigor en 1990, observamos como aún se necesitan numerosos esfuerzos en lo referido a la protección integral de la infancia y adolescencia, para que esta misma se haga efectiva, tal y como dejan de manifiesto, entre otros, los datos que indican que el trabajo forzoso infantil, que se da en mayor medida en niñas, es una de las principales vulneraciones de derechos humanos (Organización Internacional del Trabajo, 2017). De esta manera, millones de niñas trabajan como sirvientas domésticas y asistentas sin salario en el hogar, siendo además especialmente vulnerables a la explotación y el maltrato (UNICEF, 2018). Un total de 3,31 millones de niños y niñas son víctimas de trabajo forzoso, lo que representa alrededor del 12% de todas las personas en situación de trabajo forzoso. Debido a las limitaciones para recoger estos datos, los cuales ya son alarmantes, se predice que pueden ser solo la punta del iceberg. El trabajo forzoso infantil se produce en una gran variedad de sectores económicos e industrias.